PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO I - DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CAPITULO III - DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 16
La Procuraduría del Estado en lo Contencioso Administrativo es un
órgano técnico, independiente en el ejercicio de sus funciones que, bajo
la jefatura del Procurador del Estado, tiene a su cargo el cometido de
dictaminar según su convicción estableciendo las conclusiones que crea
arregladas a derecho en todos los asuntos de la Jurisdicción del Tribunal
de lo Contencioso Administrativo. Este podrá asimismo disponer para mejor
proveer el dictamen del Procurador del Estado en lo Contencioso
Administrativo.