PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO I - DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CAPITULO III - DE LA PROCURADURIA DEL ESTADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 18
El Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo, para mejor
dictaminar, podrá pedir las mismas informaciones y medidas complementarias
que por esta ley puede ordenar el Tribunal de lo Contencioso
Administrativo.