PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO II - NATURALEZA, EXTENSION Y LIMITES DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO I - JURISDICCION DEL TRIBUNAL
Artículo 23
En particular y sin que ello importe una enumeración taxativa, se
considerarán objeto de la acción de nulidad:
a) los actos administrativos unilaterales, convencionales o de toda otra
naturaleza dictados con desviación, abuso o exceso de poder, o con
violación de una regla de derecho, considerándose tal, todo principio
de derecho o norma constitucional, legislativa, reglamentaria o
contractual.
b) Los que sean separables de los contratos administrativos.
c) Los que se hayan dictado durante la vigencia de la relación
estatutaria que vincula al órgano estatal con el funcionario público
sujeto a su autoridad, relativos a cualquier clase de reclamo
referente a la materia regulada por ella, así éstos sean de índole
puramente económica.