LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO
TITULO II - NATURALEZA, EXTENSION Y LIMITES DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO I - JURISDICCION DEL TRIBUNAL

Artículo 24

   Los actos administrativos, a los efectos de la acción anulatoria,
adquieren carácter de definitivos cuando a su respecto se ha agotado la
vía administrativa con la resolución expresa o ficta recaída sobre él o
los recursos que correspondan, conforme a lo regulado en el capítulo sobre
el cumplimiento de aquel presupuesto.
   Dichos actos constituyen la última expresión de voluntad del órgano del
Estado, Ente Autónomo, Servicio Descentralizado o Administración
Municipal, manifestada en función administrativa y deben producir efectos
jurídicos, esto es, ser creadores de la situación jurídica lesiva que se
resiste con la acción de nulidad.
   A los mismos efectos se consideran comprendidos entre los actos
administrativos definitivos procesables, aquellos que hacen imposible o
suspenden en forma indefinida la tramitación, decidiendo así, directa o
indirectamente, el fondo del asunto.
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