LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Referencias a toda la norma

PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO
TITULO II - NATURALEZA, EXTENSION Y LIMITES DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CAPITULO II - ACTOS NO PROCESABLES

Artículo 26

   No podrán ser objeto de la acción anulatoria:

 1) Los actos políticos y de Gobierno.
 2) (*)
 3) (*)
 4) (*)
   En el caso del numeral 2, el interesado podrá promover la acción
reparatoria patrimonial.
   Otro tanto podrá hacer en el caso del numeral 4, siempre que obtenga
previamente la declaración de inconstitucionalidad de la ley. (*)

(*)Notas:
Numerales 2º), 3º) y 4º) derogado/s por: Ley Nº 15.869 de 22/06/1987 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 26.
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