PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO II - NATURALEZA, EXTENSION Y LIMITES DE LA JURISDICCION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CAPITULO III - COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
Artículo 29
Declarada la anulación o reservada la acción de reparación, en su caso,
se podrá promover el contencioso de reparación para la determinación de
los daños causados inmediata y directamente por el acto impugnado.