LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO
TITULO I - DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
CAPITULO I - ORGANIZACION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Artículo 3

   La Presidencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo se
ejercerá por turno anual rotativo entre sus miembros, según el orden de
antigüedad en el cargo. El turno comenzará con la apertura de los Tribunales.

   En caso de vacancia, licencia, recusación o impedimento, la Presidencia
será desempeñada provisoriamente por el Ministro de mayor antigüedad en
el cargo.
   Los Ministros precederán entre sí, en el mismo orden. (*)

(*)Notas:
Incisos 2º) y 3º) redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 
667.
Ver en esta norma, artículo: 105.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 3.
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