PARTE PRIMERA - ORDENAMIENTO ORGANICO TITULO I - DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA CAPITULO I - ORGANIZACION DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Artículo 4
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo designará los cargos de
Secretario y Prosecretario Letrado, requiriéndose al efecto cuatro votos
conformes.
Para ser Secretario y Prosecretario Letrado se requieren las calidades
establecidas en el artículo 81 de la ley 15.750, de 24 de junio de 1985.
(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 16.002 de 25/11/1988 artículo 148.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 4.