PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 47
Mediante acuerdo expreso de partes, podrá suspenderse la tramitación
del proceso por un término que especificarán. Dicho término podrá
prorrogarse a petición de ambas partes. (*)