LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO II - LAS PARTES, CAPACIDAD, LEGITIMACION, REPRESENTACION, TERCERIAS

Artículo 49

   Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o de un
interés directo, personal y legítimo violado o lesionado por el acto
administrativo, estarán legitimadas para promover la acción anulatoria.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55.
Referencias al artículo
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