PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO II - LAS PARTES, CAPACIDAD, LEGITIMACION, REPRESENTACION, TERCERIAS
Artículo 49
Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho o de un
interés directo, personal y legítimo violado o lesionado por el acto
administrativo, estarán legitimadas para promover la acción anulatoria.(*)