PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO II - LAS PARTES, CAPACIDAD, LEGITIMACION, REPRESENTACION, TERCERIAS
Artículo 57
Cuando actuara como coadyuvante más de una persona y sus posiciones no
fueren contradictorias, el Tribunal podrá exigir que designen procurador
común en el plazo que al efecto señale. Si en el mismo, los requeridos no
se pusieran de acuerdo, el Tribunal, podrá hacer la designación
correspondiente.