PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO
Artículo 59
La demanda deberá contener:
1) El nombre y domicilio del actor.
2) El nombre de la persona jurídica demandada y la individualización
precisa del órgano que expidió el acto lesivo. El Tribunal, en cada
caso, determinará el domicilio donde deberá efectuarse la
notificación.
3) La determinación del acto cuya anulación se solicita.
4) El detalle de los extremos configurativos del agotamiento de la vía
administrativa y comparecencia en plazo, expuestos con toda
precisión.
5) Los hechos y actos en que se funda el pedido de anulación expuestos
con claridad y precisión.
6) Los fundamentos de derecho establecidos de la misma manera,
individualizando la norma o normas que se consideren vulneradas
o los extremos que se estimen configurativos de desviación, abuso
o exceso de poder
7) La petición expresada con total claridad.