LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO

Artículo 59

   La demanda deberá contener:

 1) El nombre y domicilio del actor.
 2) El nombre de la persona jurídica demandada y la individualización
    precisa del órgano que expidió el acto lesivo. El Tribunal, en cada
    caso, determinará el domicilio donde deberá efectuarse la
    notificación.
 3) La determinación del acto cuya anulación se solicita.
 4) El detalle de los extremos configurativos del agotamiento de la vía
    administrativa y comparecencia en plazo, expuestos con toda
    precisión.
 5) Los hechos y actos en que se funda el pedido de anulación expuestos
    con claridad y precisión.
 6) Los fundamentos de derecho establecidos de la misma manera,
    individualizando la norma o normas que se consideren vulneradas
    o los extremos que se estimen configurativos de desviación, abuso
    o exceso de poder
 7) La petición expresada con total claridad.
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