PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO
Artículo 63
Interpuesta la demanda en forma, se dará traslado de la misma al
demandado, con plazo de veinte días, quien dentro del mismo término deberá
remitir los antecedentes administrativos.
Si la parte demandada solicitase antes de que se le haya acusado
rebeldía que se le aumente el término para contestar, se le concederá la
mitad del señalado.