LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO

Artículo 63

   Interpuesta la demanda en forma, se dará traslado de la misma al
demandado, con plazo de veinte días, quien dentro del mismo término deberá
remitir los antecedentes administrativos.
   Si la parte demandada solicitase antes de que se le haya acusado
rebeldía que se le aumente el término para contestar, se le concederá la
mitad del señalado.
Referencias al artículo
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