LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO

Artículo 66

   Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:

 1) La falta de jurisdicción.
 2) La falta de capacidad legal en el actor, o la de personería del
    representante o procurador.
 3) Defecto legal en el modo de preparar la demanda.

 4) Prestación de caución en los casos previstos por la ley.
   Dentro del mismo plazo concedido para las dilatorias, son también
   admisibles las de:

 a) Cosa juzgada.
 b) Falta de agotamiento de la vía administrativa.
 c) Caducidad.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 72 y 73.
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