PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO
Artículo 66
Sólo son admisibles como excepciones dilatorias:
1) La falta de jurisdicción.
2) La falta de capacidad legal en el actor, o la de personería del
representante o procurador.
3) Defecto legal en el modo de preparar la demanda.
4) Prestación de caución en los casos previstos por la ley.
Dentro del mismo plazo concedido para las dilatorias, son también
admisibles las de:
a) Cosa juzgada.
b) Falta de agotamiento de la vía administrativa.
c) Caducidad.(*)