PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO
Artículo 68
Si la parte demandada quiere oponer alguna o algunas de las excepciones
mencionadas en los artículos precedentes, deberá hacerlo dentro del
término de nueve días perentorios.(*)