PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO
Artículo 75
Los abogados podrán concurrir a las diligencias de prueba sin la
presencia de los litigantes cuando éstos los autoricen a ello en alguno de
los escritos presentados en el juicio.