LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO

Artículo 79

   Vencido el término de prueba, la Secretaría la agregará a los autos con
el certificado respectivo y el Tribunal mandará alegar de bien probado por
su orden con plazo de quince días improrrogables.
   El cómputo se suspenderá por el término que los autos no estén en
condiciones de ser entregados, circunstancia que deberá hacerse constar
por la Oficina con expresión de causa. 
Ayuda