PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO
Artículo 79
Vencido el término de prueba, la Secretaría la agregará a los autos con
el certificado respectivo y el Tribunal mandará alegar de bien probado por
su orden con plazo de quince días improrrogables.
El cómputo se suspenderá por el término que los autos no estén en
condiciones de ser entregados, circunstancia que deberá hacerse constar
por la Oficina con expresión de causa.