LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO III - EL DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO ANULATORIO

Artículo 81

   Después del decreto de conclusión de la causa, quedará cerrada toda
discusión; no podrán admitirse alegatos escritos ni verbales, ni
producirse más prueba ni aún por medio de posiciones, salvo las que el
Tribunal creyere oportunas para mejor proveer, o solicitare un Ministro
para mejor estudio.
   La prohibición no alcanza al desistimiento de la acción ni al pedido de
clausura que se presente por haber sido revocado el acto en sede
administrativa por razones de legalidad. 
Ayuda