PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO IV - LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ANULACION
Artículo 83
(Prórroga del plazo). Los miembros del Tribunal de lo Contencioso Administrativo podrán solicitar al Cuerpo ampliación del término para estudio, el que podrá concederlo por única vez si encuentra motivo fundado, en resolución que dictarán los otros Ministros, dejándose
la debida constancia en los autos.
(Multas). El Ministro que dejare vencer los plazos para el dictado de
sentencia será sancionado con multa. En caso que registre el vencimiento
de más de dos casos en el mes, será sancionado con la pérdida del 10%
(diez por ciento) del sueldo. Si al cabo del año registra más de seis
casos de vencimiento del término, será sancionado, además, con el
descuento del 20% (veinte por ciento) del sueldo al mes siguiente del año
calendario o del año en que ha permanecido en el cargo.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo reglamentará el control
efectivo del cumplimiento de esos deberes y el de la aplicación de las
sanciones. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo 668.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.524 de 09/01/1984 artículo 83.