PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO IV - LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ANULACION
Artículo 85
Las diligencias para mejor proveer, las decretadas a solicitud del
Procurador del Estado para mejor dictaminar o a pedido de un Ministro para
mejor estudio, así como las demás indispensables que correspondieren,
suspenderán los términos respectivos pero cumplidas que sean, se computará
el tiempo transcurrido hasta que se dispuso la diligencia.
Sólo una vez podrá suspenderse el término respectivo por tal motivo,
para el Procurador del Estado, el Ministro respectivo o el Tribunal en su
caso.