LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO IV - LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ANULACION

Artículo 85

   Las diligencias para mejor proveer, las decretadas a solicitud del
Procurador del Estado para mejor dictaminar o a pedido de un Ministro para
mejor estudio, así como las demás indispensables que correspondieren,
suspenderán los términos respectivos pero cumplidas que sean, se computará
el tiempo transcurrido hasta que se dispuso la diligencia.
   Sólo una vez podrá suspenderse el término respectivo por tal motivo,
para el Procurador del Estado, el Ministro respectivo o el Tribunal en su
caso.
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