PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO IV - LA SENTENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE ANULACION
Artículo 93
Las sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas,
se comunicarán además e inmediatamente, con copia de las mismas, a la
autoridad que haya intervenido en el asunto.