PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA CAPITULO V - OTROS MODOS DE TERMINACION DEL PROCESO
Artículo 94
El actor podrá desistir del proceso antes de recaer sentencia.
Si los demandantes fuesen varios, el juicio continuará respecto de
aquellos que no hubiesen desistido.