LEY ORGANICA DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO




Promulgación: 09/01/1984
Publicación: 30/01/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 41
Ver vigencia: Código de lo Contencioso Administrativo de 11/09/2024 
artículo 210.
Referencias a toda la norma

PARTE SEGUNDA - ORDENAMIENTO PROCESAL
TITULO II - DEL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL EN MATERIA ANULATORIA
CAPITULO V - OTROS MODOS DE TERMINACION DEL PROCESO

Artículo 96

   La perención de la instancia se verificará cuando transcurran seis
meses sin que se haya hecho ningún acto del procedimiento, sin perjuicio
de lo dispuesto por el artículo 47. La perención podrá declararse de
oficio o a petición de parte. 
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