Autorízase al Poder Ejecutivo, de acuerdo con la ley 14.178, de 28 de
marzo de 1974, a exonerar del pago del Impuesto a las Rentas de la
Industria y Comercio (IRIC) a las empresas comprendidas en dicha ley que
tengan forma jurídica de sociedad por acciones, deduciendo de la renta
neta fiscalmente ajustada al aumento de capital integrado derivado de la
capitalización de reservas o de dividendos en acciones, realizado durante
el ejercicio. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:3.
Ver: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 112,
T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.