EMISION DE CERTIFICADOS DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 01/06/1984
Publicación: 18/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 939

Artículo 3

   Los certificados se emitirán al portador y a la vista, no generarán
intereses, y se expedirán contra la entrega del monto en dólares
americanos equivalente a la cotización del oro en los mercados
internacionales. Su convertibilidad será a su presentación en el Banco
de la República Oriental del Uruguay y se efectuará en la moneda
indicada precedentemente y a la cotización del día de dicho metal en
los referidos mercados.
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