Dichos certificados acreditarán la propiedad de un kilogramo, cinco
kilogramos, diez kilogramos u otras cantidades de oro 999 sellado, según
lo determine el Banco de la República Oriental del Uruguay.
Los certificados se emitirán al portador y a la vista, no generarán
intereses, y se expedirán contra la entrega del monto en dólares
americanos equivalente a la cotización del oro en los mercados
internacionales. Su convertibilidad será a su presentación en el Banco
de la República Oriental del Uruguay y se efectuará en la moneda
indicada precedentemente y a la cotización del día de dicho metal en
los referidos mercados.
El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá adquirir oro en los
mercados internacionales por un monto equivalente al que correspondiera a
los certificados que hubiera expedido. El metal adquirido a esos efectos
no podrá estar sujeto a ningún tipo de afectación o gravamen.
La comercialización de estos certificados, así como su tenencia, su
renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarlas o de
cotización, estarán exoneradas de todo tributo.