EMISION DE CERTIFICADOS DE DEUDA PUBLICA




Promulgación: 01/06/1984
Publicación: 18/06/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 939

Artículo 4

  El Banco de la República Oriental del Uruguay deberá adquirir oro en los
mercados internacionales por un monto equivalente al que correspondiera a
los certificados que hubiera expedido. El metal adquirido a esos efectos
no podrá estar sujeto a ningún tipo de afectación o gravamen.
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