La tasa del impuesto será de hasta el 1 % (uno por ciento) y se aplicará
sobre el precio de la operación. Facúltase al Poder Ejecutivo a fijar
dentro del límite establecido precedentemente la tasa básica del tributo,
pudiendo establecer tasas diferenciales o incluso la exoneración, en
función de la clase de operación y de las partes intervinientes en la
negociación. (*)
(*)Notas:
Reglamentado por: Decreto Nº 258/984 de 29/06/1984.