El propietario no puede vender el bien de familia en todo o en parte,
mientras existan hijos menores o cónyuges beneficiados con su
constitución.
Podrá hacerlo, con el consentimiento de su cónyuge y venia judicial, a
los efectos de proceder con el precio obtenido en la venta, a la
adquisición de otro inmueble con igual destino y calidad.
El precio de la venta será inembargable a cuyo fin se depositará,
convertido en Unidades Reajustables, a la orden del Juzgado, en el Banco
Hipotecario del Uruguay y en sus respectivas sucursales del Interior hasta
que se adquiera el bien que ha de sustituir al enajenado.
Solo podrá gravarse con el consentimiento del cónyuge y venia judicial,
para atender necesidades urgentes de la familia o causas graves que así lo
determinen.
El bien de familia no podrá ser arrendado a terceras personas mientras
exista cónyuge o hijos menores que lo ocupen. (*)