El bien de familia lo constituye una casa habitación o una casa con
tienda o taller, o una finca rústica; en cada caso ocupada y explotada por
las personas que componen aquella.
También puede constituirse en bien de familia un inmueble que reúna las
condiciones requeridas por la ley 10.751, de 25 de junio de 1946, sus
modificativas y concordantes.