LEY DE CONSTITUCION DE BIEN DE FAMILIA




Promulgación: 19/07/1984
Publicación: 24/07/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 115

Artículo 7

   No pueden constituirse en bien de familia, los inmuebles hipotecados,
dados en anticresis o afectados de cualquier otra manera al pago de una
obligación.

   Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior, los bienes
hipotecados en favor del Banco Hipotecario del Uruguay o en favor de un
tercero, cuando, en este segundo caso, el gravamen se hubiere constituido
para hacer posible la adquisición del bien.
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