La constitución del bien de familia, deberá ajustarse a las siguientes
formalidades:
a) Por escritura pública o testamento acompañado en cada caso de la
tasación que del Inmueble efectúe el Banco Hipotecario del Uruguay,
debiendo determinarse el bien con todos los detalles que lo
individualicen y distingan. Si el interesado no aceptare la tasación
practicada por el Banco Hipotecario del Uruguay, se establecerá el
valor por peritos designados: uno por el Banco, otro por el
reclamante y el tercero por los peritos ya designados en el caso de
discordia.
b) Publicarse en el Diario Oficial y en un diario local durante diez
días; a falta de diario en la localidad se publicará en uno de la
Capital.
c) Inscribirse en el Registro de Propiedad, Sección Inmobiliaria (ley
15.514, de 29 de diciembre de 1983 artículo 14, numeral 14).
La falta de cumplimiento de los requisitos b) y c) determinará la no
oponibilidad de terceros.