El organismo que se crea, en cumplimiento del fin expuesto, tendrá como objeto promover, regular, coordinar y vigilar las actividades de producción, transformación, comercialización, almacenamiento y transporte de carnes bovina, ovina, equina, porcina, caprina, de ave, de conejo y animales de caza menor, sus menudencias, productos y subproductos cárnicos. A su vez, tendrá competencia para asesorar, promover, analizar, coordinar y colaborar en la promoción y ejecución de actividades en el sector de producción de animales. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 359.
Reglamentado por: Decreto Nº 363/022 de 09/11/2022.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.605 de 27/07/1984 artículo 2.