Sin perjuicio de las sanciones que competen al Organismo de acuerdo a
la normativa vigente el Instituto Nacional de Carnes podrá:
A) En caso de infracción grave o reincidencia proponer al Ministerio de
Agricultura y Pesca ha inhabilitación total o parcial, temporal o
definitiva de la empresa afectada por la sanción.
B) En caso de incumplimiento relacionado con operaciones de exportación
reducir o suspender la participación de la empresa infractora en
operaciones globales concertadas por gestión del Organismo.
C) En caso de empresas deudoras de multas, no amparadas por
convenios de pago en vigencia, suspender los trámites que la
empresa deudora realice ante el Organismo.