AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE "SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL"




Promulgación: 10/08/1984
Publicación: 20/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 337
Reglamentada por: Decreto Nº 305/989 de 28/06/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase la constitución de "Sociedades Administradoras de Fondos
Complementarios de la Previsión Social" con autonomía financiera, a nivel
gremial o profesional y también para afiliados activos o pasivos del
sistema de Seguridad Social, las que ajustarán su funcionamiento a las
normas de la presente ley.
   Quedan excluidas las sociedades de carácter comercial y las
constituidas exclusivamente con aportes patronales. (*)
Referencias al artículo

GREGORIO C. ALVAREZ - NESTOR BOLENTINI - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - DANTE
BARRIOS DE ANGELIS
Ayuda