AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE "SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL"




Promulgación: 10/08/1984
Publicación: 20/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 337
Reglamentada por: Decreto Nº 305/989 de 28/06/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El monto de lo ahorrado por cada asociado, tratándose de fondos
administrados bajo régimen de capitalización, será personal e
intransferible, salvo fallecimiento del titular.
   No obstante, siempre que no se trate de entidades gremiales o
profesionales, el pasaje de una a otra sociedad determinará el
correspondiente ajuste y traspaso de fondos. (*)
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