El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fiscalizará el
funcionamiento de estas Sociedades de acuerdo a lo que disponga la
reglamentación.
Sin perjuicio de ello, corresponderá a la Inspección General de
Hacienda y al Banco Central del Uruguay ejercer la fiscalización de estas
Sociedades en el ámbito de sus específicas competencias. (*)
(*)Notas:
Ver vigencia:
Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 59,
Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.