AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE "SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL"




Promulgación: 10/08/1984
Publicación: 20/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 337
Reglamentada por: Decreto Nº 305/989 de 28/06/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fiscalizará el
funcionamiento de estas Sociedades de acuerdo a lo que disponga la
reglamentación.
   Sin perjuicio de ello, corresponderá a la Inspección General de
Hacienda y al Banco Central del Uruguay ejercer la fiscalización de estas
Sociedades en el ámbito de sus específicas competencias. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia:
      Ley Nº 18.401 de 24/10/2008 artículo 59,
      Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 194.
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