AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE "SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL"




Promulgación: 10/08/1984
Publicación: 20/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 337
Reglamentada por: Decreto Nº 305/989 de 28/06/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   El patrimonio de estas Sociedades Administradoras podrá integrarse con:

A)   La aportación de sus asociados.
B)   Los intereses devengados por las colocaciones efectuadas así como las
     rentas que provengan de sus bienes o valores.
C)   Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones o
     legados que puedan hacerse a su favor.(*)
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