Serán obligaciones de los asociados efectuar los ahorros o aportes en
forma sistemática dentro del régimen elegido, conforme a la reglamentación
que se establezca. En los períodos en que permanezcan inactivos, el
Consejo Directivo podrá suspender esta obligación.
Autorízase a los organismos del Estado y a las entidades privadas a
retener de las retribuciones que deban abonar, las sumas que los asociados
se comprometan a aportar a las sociedades a que se afilien.(*)