AUTORIZACION PARA LA CONSTITUCION DE "SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS COMPLEMENTARIOS DE PREVISION SOCIAL"




Promulgación: 10/08/1984
Publicación: 20/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 337
Reglamentada por: Decreto Nº 305/989 de 28/06/1989.
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Serán obligaciones de los asociados efectuar los ahorros o aportes en
forma sistemática dentro del régimen elegido, conforme a la reglamentación
que se establezca. En los períodos en que permanezcan inactivos, el
Consejo Directivo podrá suspender esta obligación.
   Autorízase a los organismos del Estado y a las entidades privadas a
retener de las retribuciones que deban abonar, las sumas que los asociados
se comprometan a aportar a las sociedades a que se afilien.(*)
Referencias al artículo
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