VI CENSO NACIONAL DE POBLACION Y IV CENSO NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 17/08/1984
Publicación: 29/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 441

Artículo 1

   Destínase con cargo a Rentas Generales una partida de N$ 94.000.000.00
(nuevos pesos noventa y cuatro millones) para atender los gastos que
demande la realización en el segundo semestre del año 1985 del VI Censo
Nacional de Población y IV Censo Nacional de Vivienda. Esta partida se
reajustará de acuerdo con los aumentos salariales del sector público en la
parte correspondiente a remuneraciones (N$ 42.162.000.00 nuevos pesos
cuarenta y dos millones ciento sesenta y dos mil) y de acuerdo con la
variación del Indice de Precios de Consumo en la parte correspondiente a
otros gastos (N$ 51.838.000.00 nuevos pesos cincuenta y un millones
ochocientos treinta y ocho mil).
   Dichos ajustes se computarán a partir del mes de abril de 1984.
   La Dirección General de Estadística y Censos presentará al Ministerio
de Economía y Finanzas el cronograma de egresos previstos y este le
entregará mensualmente los recursos necesarios. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El personal requerido para las tareas del Censo será designado a
término, por la Dirección Nacional de Estadística y Censos en el régimen
establecido por el artículo 10 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978,
excepto en lo que se refiere a la duración del contrato a término, la cual
será en cada caso la necesaria al solo efecto de la realización de las
tareas del Censo y al procesamiento de los datos recogidos.
   Exceptúase de lo establecido por el artículo 32 de la ley 11.923, de
27 de marzo de 1953, a los funcionarios públicos que efectúen trabajos de
duración menor a noventa días para el Censo, previa autorización de la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión.
Referencias al artículo

Artículo 3

    La Dirección General de Estadística y Censos será ordenador primario
del gasto en los egresos correspondientes a la realización del Censo que
se financie con la partida a que se refiere el artículo 1º.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JULIO CESAR RAPELA -
CARLOS A. MAESO - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - ALFONSO MA.
ALGORTA DEL CASTILLO - FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR BOLENTINI - LUIS A.
GIVOGRE - JUAN CARLOS JORGE HIRIART - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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