VI CENSO NACIONAL DE POBLACION Y IV CENSO NACIONAL DE VIVIENDA




Promulgación: 17/08/1984
Publicación: 29/08/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 441

Artículo 3

    La Dirección General de Estadística y Censos será ordenador primario
del gasto en los egresos correspondientes a la realización del Censo que
se financie con la partida a que se refiere el artículo 1º.
Referencias al artículo
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