La prescripción de las acciones provenientes de vales, pagarés o
conformes adquiridos por el Banco Central del Uruguay, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 1º de esta ley se interrumpe también por el
requerimiento de pago en un plazo de tres días, que aquella institución
hubiere efectuado o efectúe, al obligado, conforme a lo dispuesto por
el artículo 124 de la ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977.