TRANSFERENCIA POR GARANTIAS. INSTITUCIONES FINANCIERAS




Promulgación: 26/09/1984
Publicación: 10/10/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 667

Artículo 5

   La prescripción de las acciones provenientes de vales, pagarés o
conformes adquiridos por el Banco Central del Uruguay, de conformidad a lo
dispuesto por el artículo 1º de esta ley se interrumpe también por el
requerimiento de pago en un plazo de tres días, que aquella institución
hubiere efectuado o efectúe, al obligado, conforme a lo dispuesto por
el artículo 124 de la ley 14.701, de 12 de setiembre de 1977.
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