Créase un impuesto anual que gravará las rentas netas de fuente
uruguaya obtenidas en el ejercicio de actividades agropecuarias. Dicho
Impuesto se denominará Impuesto a las Rentas Agropecuarias (IRA). (*)
(*)Notas:
Impuesto a las Rentas Agropecuarias derogado/s por: Ley Nº 18.083 de
27/12/2006 artículo 1.
Redacción dada por: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 190.
Ver en esta norma, artículos:13 y 20.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 artículo 1.
GREGORIO C. ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS MATTOS MOGLIA