Quedan derogadas para este impuesto todas las exoneraciones legales
genéricas de tributos establecidas en favor de determinadas entidades o
actividades. Las rentas provenientes de las explotaciones de bosques y
montes a que se refieren los artículos 33 a 37 del Título 2 del T.O. 1982,
están exoneradas del presente tributo. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 178.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 artículo 11.