APROBACION DE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE TRIBUTACION DEL AGRO Y CREACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 11/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 761

CAPITULO I - TRIBUTACION DEL SECTOR AGROPECUARIO

Artículo 2

   Constituyen rentas comprendidas:

A) Las derivadas de actividades agropecuarias destinadas a obtener
productos primarios, vegetales o animales, mediante la utilización del
factor tierra, tales como cría o engorde de ganado, producción de lanas,
cueros y leche, producción agrícola, frutícola, hortícola y floricultura.
Se incluirán, a los efectos de esta ley, las derivadas de actividades
agropecuarias realizadas bajo formas jurídicas de aparcería, pastoreo y
similares, ya sea en forma permanente, accidental o transitoria.

B) Las provenientes de arrendamientos.

C) El resultado de la enajenación de bienes del activo fijo que se
determinará por la diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal
de los bienes enajenados.

   No constituirá renta el resultado de la enajenación de inmuebles
rurales (tierras y mejoras).
   No estarán comprendidas las rentas derivadas de arrendamientos
inscriptos antes del 31 de agosto de 1984 y por el plazo original de
duración del contrato, hasta su primera revisión, ni los arrendamientos,
inferiores a N$ 500.000 (nuevos pesos quinientos mil) anuales, cifra que
se actualizará en igual proporción en que varíe el tope a que refiere el
artículo 13 del decreto ley 15.646, de 11 de octubre de 1984. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.851 de 24/12/1986 artículo 191.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 artículo 2.
Referencias al artículo
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