APROBACION DE MODIFICACIONES AL REGIMEN DE TRIBUTACION DEL AGRO Y CREACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 11/10/1984
Publicación: 09/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 761

CAPITULO I - TRIBUTACION DEL SECTOR AGROPECUARIO

Artículo 6

  (Renta bruta de semovientes). La renta bruta pecuaria resultará de
deducir a las ventas netas las compras del Ejercicio y las variaciones
físicas operadas en cada categoría, avaluadas a precio de fin de
Ejercicio, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
   La existencia de semovientes no se tendrá en cuenta para la aplicación
del cálculo de ajuste por inflación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 15.768 de 13/09/1985 artículo 6.
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 1.
Ver: T.O. 1996 (DGI) de 28/08/1996 artículo 99 - Título 4.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Ley Nº 15.646 de 11/10/1984 artículo 6.
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