APROBACION DE NORMAS RELATIVAS A LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 06/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 921

Artículo 15

   Las fórmulas presidenciales de los Partidos Políticos que  participen
en las elecciones a llevarse a cabo el próximo 25 estarán facultadas a
designar un delegado y su respectivo suplente, quien sólo actuará en
ausencia del titular, con poderes debidamente acreditados ante la Corte
Electoral.

   El delegado o su suplente podrá comenzar a actuar inmediatamente de
comunicado su nombramiento a dicho Organismo. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 16.
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