Las fórmulas presidenciales de los Partidos Políticos que participen
en las elecciones a llevarse a cabo el próximo 25 estarán facultadas a
designar un delegado y su respectivo suplente, quien sólo actuará en
ausencia del titular, con poderes debidamente acreditados ante la Corte
Electoral.
El delegado o su suplente podrá comenzar a actuar inmediatamente de
comunicado su nombramiento a dicho Organismo. (*)