En cada acto eleccionario las autoridades de las Comisiones Receptoras
de Votos o las Juntas Electorales en su caso, certificarán el cumplimiento
de la obligación de votar. Dicha certificación será efectuada mediante el
sistema que la Corte Electoral determine.
El hecho de figurar como votante en los registros de la Comisión
Receptora, constituirá prueba suficiente de haber sufragado.
GREGORIO C. ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - JUSTO M. ALONSO - ARMANDO LOPEZ SCAVINO - FRANCISCO D. TOURREILLES - FILIBERTO GINZO GIL - RAMON N. MALVASIO - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS