Serán eximentes de responsabilidad para el no votante:
a) enfermedad o imposibilidad fisica;
b) ausencia del país;
c) inhabilitación para sufragar;
d) radiación en otro departamento después de finalizado el período
para realizar el traslado de la inscripción;
e) razones de fuerza mayor.
Los enfermos e imposibilitados fisicamente deberán presentar la
correspondiente certificación médica.
Los restantes eximentes admitirán cualquier medio de prueba.