REGLAMENTACION DE LA OBLIGATORIEDAD DEL VOTO Y DEROGACION DEL CAPITULO II DE LA LEY 13.882




Promulgación: 25/10/1984
Publicación: 06/11/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 925

Artículo 3

   A partir de los noventa días siguientes al acto eleccionario, quienes
no hayan votado por motivos fundados, deberán probarlo ante la Junta
Electoral correspondiente, la que resolverá en cada caso dentro del
término de sesenta días.
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